Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defensa de derechos humanos por mujeres desplazadas y mujeres indígenas y afrodescendientes
- Enfoque diferencial étnico de mujeres líderes indígenas y afrocolombianas
- Obligaciones de atención inmediata, integral, idónea y con enfoque diferencial de mujeres defensoras de derechos humanos víctimas de amenazas y actos de violencia
- Obligaciones de investigación, enjuiciamiento, sanción, reparación y garantía de no repetición a favor de mujeres defensoras de derechos humanos víctimas de actos delictivos
- Obligaciones de prevención de violencia contra mujeres desplazadas líderes que participan en procesos cívicos, sociales y comunitarios y mujeres que trabajan a favor de población desplazada
- Promoción de derechos humanos y derecho internacional humanitario de víctimas por mujeres desplazadas
- Protección constitucional para mujeres desplazadas defensoras de derechos humanos y mujeres que trabajan a favor de las víctimas y mujeres indígenas y afrodescendientes
- Caracterización del ejercicio de defensa de derechos humanos por mujeres desplazadas
- Vulneración múltiple y grave de derechos fundamentales de mujeres desplazadas líderes y mujeres que trabajan a favor de las víctimas
- Familia e interés superior constitucional de menores de edad a cargo de mujeres defensoras de derechos humanos
- Obligaciones de promoción de mujeres desplazadas líderes y participantes de procesos organizativos, sociales y comunitarios y mujeres que trabajan a favor de población desplazada
- Obligaciones de protección de derechos a vida, integridad y seguridad personal de mujeres desplazadas líderes que participan de iniciativas reivindicatorias y mujeres que trabajan a favor de población desplazada
- Protección a favor de mujeres desplazadas conforme a instrumentos internacionales ratificados
- Principio de distinción
- Principio de no discriminación
- Principio del trato humano
- Obligaciones mínimas
- Prerrogativa básica según Declaración sobre defensores de derechos humanos
- Vulneración masiva y grave contra garantías constitucionales de mujeres desplazadas
- Derechos asociados dirigidos a defensores y defensoras de derechos humanos
- Protección a actividad material ejercida por ciudadanos y ciudadanas en Colombia
- Fallas por informalidad y falta de claridad procedimental de decisiones adoptadas a mujeres líderes desplazadas
- Agravamiento del riesgo de mujeres desplazadas líderes y miembros de organizaciones de mujeres por ejercicio de actividades de defensa y promoción de derechos humanos
- Análisis constitucional de la superación de fallas en el diseño del sistema de protección de mujeres desplazadas
- Aplicación sin dilaciones y condicionamientos de lo establecido en auto A092/08 a mujeres líderes desplazadas independiente del nivel de riesgo
- Características de afectaciones por actos de violencia y agravamiento del riesgo para mujeres desplazadas y mujeres de organizaciones de defensa de derechos humanos
- Dimensión cualitativa del agravamiento del riesgo para la vida, seguridad e integridad personal de mujeres desplazadas
- Dimensión de género de violencia contra mujeres defensoras de derechos humanos
- Diseño e implementación de Programa de promoción a participación de mujer desplazada y de prevención y protección de violencia contra mujeres desplazadas líderes o en razón de actividades cívica, comunitarias y de defensa de derecho
- Evaluación constitucional del Programa de Prevención y Protección de derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades a cargo del Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección
- Falencias en el autosostenimiento material de beneficiarios de medidas de protección a mujeres desplazadas
- Falencias en inclusión e implementación de enfoque diferencial de mujeres desplazadas
- Falencias en recepción y procesamiento oportuno de protección a mujeres desplazadas y mujeres indígenas y afrodescendientes
- Falencias por desprotección de miembros de la familia de personas en riesgo y mujeres desplazadas
- Fallas por desarticulación entre programa de protección y Sistema Nacional de Atención Integral a mujeres desplazadas
- Iniciativas y reclamaciones por situación de urgencia manifiesta de mujeres desplazadas y mujeres indígenas y afrodescendientes
- Obligación del Estado de atender de manera inmediata, integral, idónea y con enfoque diferencial de género a mujeres desplazadas líderes víctimas de actos de violencia y mujeres indígenas y afrodescendientes
- Obligación del Estado de prevenir la violencia contra defensoras de derechos humanos
- Obligaciones constitucionales derivadas del reconocimiento del derecho de defensa de derechos humanos a favor de mujeres líderes desplazadas
- Persecución y violencia a mujeres defensoras de derechos humanos en razón de la actividad que desempeñan
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Agravamiento del riesgo para la vida, seguridad e integridad personal de mujeres indígenas, afrocolombianas y campesinas defensoras de derechos humanos
- Defensa de derechos humanos por mujeres líderes o miembros de organizaciones, oficinas y organismos para atención y protección de población desplazada
- Dimensión cuantitativa del agravamiento del riesgo para la vida, seguridad e integridad personal de mujeres desplazadas
- Ejercicio de defensa de derechos en situación de emergencia posterior a urgencia inmediata por mujeres desplazadas
- Ejercicio de defensa de derechos humanos por mujeres desplazadas
- Falencias en coordinación interinstitucional para operatividad del sistema de protección a mujeres desplazadas
- Falencias en realización de estudios de riesgo a mujeres desplazadas
- Fallas en asignación e implementación de medidas de protección a mujeres desplazadas
- Fallas en la centralización del programa de protección a mujeres desplazadas en Bogotá
- Mandatos constitucionales que obligan a las autoridades competentes proteger a defensores de derechos humanos
- Marco jurídico constitucional que protege a mujeres desplazadas como sujetos de especial protección
- Mujeres desplazadas destinatarias directas de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
- Obligación de protección frente a mujeres desplazadas defensoras de derechos humanos
- Protección a defensores y defensoras de derechos humanos en el marco el Derecho Internacional Humanitario
- Protección de la defensa de los derechos humanos como derecho fundamental en el marco constitucional colombiano
- Reconocimiento internacional del derecho a la Defensa de los Derechos Humanos
- Valoración constitucional de respuesta de entidades competentes frente al derecho de defensa de derechos humanos a favor de mujeres líderes desplazadas y mujeres que trabajan a favor de las víctimas
- Valoración constitucional de respuesta del gobierno nacional a situación de riesgo de mujeres líderes desplazadas y mujeres que trabajan a favor de las víctimas
- Afectación por actos de violencia perpetrados por actores armados ilegales
- Vulneración
- Vulneración
- Seguimiento sobre prevención y protección del derecho a la vida, integridad y seguridad personal de mujeres líderes desplazadas y mujeres de organizaciones que trabajan a favor de p
- Diseño e implementación de política pública integral de promoción del derecho a la defensa de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno con enfoque de género
- Adopción por ejercicio de defensa de mujeres desplazadas y mujeres de organizaciones que trabajan a favor de población víctima del conflicto
- Protección de mujeres defensoras de derechos humanos y mujeres indígenas y afrodescendientes
- Diseño e implementación de Plan Integral para la Prevención y Atención de impacto desproporcionado del desplazamiento forzado y conflicto armado sobre las mujeres
- Diseño de estrategia que asegure atención inmediata a mujeres defensoras de derechos humanos víctimas de ataques y actos de violencia
- Protección para mujeres líderes desplazadas defensoras de derechos humanos como sujetos de especial protección constitucional
- Importancia de procesos organizativos y de liderazgo de mujeres desplazadas y mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas
- Reconocimiento jurisprudencial de necesidad de protección
- Impacto por actos de violencia contra mujeres desplazadas que ejercen derecho de defensa de derechos humanos y a favor de población víctima de desplazamiento forzado y mujeres indígenas y afrodescendientes
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Ajuste y aplicación del programa de prevención y protección de derechos a la vida, integridad y seguridad de mujeres líderes desplazadas y mujeres que apoyan a población desplazada
- Competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados declarado en la sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se evalúa el informe presentado por el Gobierno Nacional y se hace seguimiento a los avances en el diseño e implementación del Programa de Promoción a la participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia sociopolítica que se cierne contra ellas, los mecanismos adoptados para superar las falencias del sistema de protección, especialmente en lo que respecta a los vacío de un enfoque diferencial, los mecanismos diseñados e implementados para dar aplicación a la presunción constitucional de riesgo extraordinario sobre las mujeres líderes de la población desplazada y sus resultados y la apropiaciones presupuestales destinadas al diseño, implementación y seguimiento al programa de promoción a la participación de la mujer desplazada y de prevención a la violencia contra las mujeres desplazadas líderes.
Se destaca en la parte resolutiva del presente auto que la sala constata que el riesgo derivado del liderazgo y el trabajo cívico, comunitario y social impulsado por mujeres desplazadas y mujeres integrantes de organizaciones que trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado interno se ha agravado de forma alarmante a partir del año 2009 y que debido a esto la defensa de los derechos humanos, los derechos a la vida, a la integridad y seguridad, a las libertades de conciencia, opinión, expresión y otros derechos más, han sido vulnerados de forma reiterada, manifestándose en afectaciones graves en los ámbitos individual, familiar, colectivo y comunitario del goce efectivo de sus derechos fundamentales.
Con relación a este aspecto se CONMINA DE MANERA URGENTE a las entidades competentes a redoblar esfuerzos para evitar la perpetuidad de esta situación de cara a contener la continuidad del impacto desproporcionado y agravado del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado sobre las mujeres defensoras de los derechos humanos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (34 puntos)
- Primero. CONSTATAR que el riesgo derivado del liderazgo y el trabajo civico, comunitario y social impulsado por mujeres desplazadas y mujeres integrantes de organizaciones que trabajan a favor de la poblacion desplazada por el conflicto armado interno se ha agravado de forma alarmante a partir del ano 2009. Debido a este agravamiento, el derecho a la defensa de los derechos humanos, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a las libertades de conciencia, opinion, expresion, reunion, asociacion, participacion, circulacion, el derecho a la honra y el buen nombre, la proteccion de la familia y el interes superior del menor, la intimidad e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, los derechos a la verdad, justicia, reparacion y garantias de no repeticion en cabeza de las mujeres defensoras de derechos humanos han sido vulnerados de forma reiterada, manifestandose en afectaciones graves en los ambitos individual, familiar, colectivo y comunitario del goce efectivo de sus derechos fundamentales.
- En razon de la vulneracion grave de estos derechos fundamentales, la Sala CONMINA DE MANERA URGENTE a la entidades competentes a redoblar sus esfuerzos para evitar la perpetuidad de esta situacion de cara a contener la continuidad del impacto desproporcionado, agravado y desproporcionado del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado sobre las mujeres defensoras de derechos humanos.
- Segundo. CORRER TRASLADO del presente auto, asi como del anexo dos en el que constan los relatos facticos de amenazas, hostigamientos, persecuciones, violencia sexual, desplazamientos forzados, lesiones, entre otras agresiones contra mujeres defensoras de derechos humanos, al Fiscal General de la Nacion, para que en ejercicio de su autonomia y de las competencias constitucionales que le asisten, y sin perjuicio de las investigaciones que haya iniciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos descritos sean investigados a la mayor prontitud y las investigaciones en curso en relacion con estos hechos avance de forma acelerada.
- La Sala Especial de Seguimiento DECLARA RESERVADO el documento que contienen las narraciones referidas, con excepcion de su acceso a los Fiscales que delegue el Fiscal General de la Nacion para dar curso a las investigaciones, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y a la Directora de la Corporacion CASA de la MUJER, a la Directora de la Corporacion SISMA MUJER y al Director de CODHES a quienes se les COMUNICARA el documento anexo para efectos de seguimiento y acompanamiento a las victimas.
- Se SOLICITA al Fiscal General de la Nacion que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de esta providencia, rinda un informe a la Corte Constitucional sobre los avances en las investigaciones relativas a los hechos descritos en el anexo reservado de la presente providencia.
- Tercero. CORRER TRASLADO de la presente providencia, asi como del documento anexo que contiene los relatos de agresiones a mujeres defensoras de derechos humanos, al Procurador General de la Nacion y se le SOLICITA que en el ambito de sus competencias legales y constitucionales, efectue la vigilancia permanente a los procesos investigativos y de restitucion de derechos fundamentales sobre las mujeres victimas de los hechos delictivos contenido en el documento trasladado.
- En ese sentido, se SOLICITA al Procurador General de la Nacion que, con una periodicidad mensual contada partir de la comunicacion de esta providencia, informe a esta Corte de los resultados de la vigilancia a los procesos investigativos y de restitucion de derechos fundamentales relacionados con el documento anexo que se le traslada.
- Cuarto. CORRER TRASLADO del presente auto, asi como del documento que contiene los relatos de agresiones contra mujeres defensoras de derechos humanos, al Defensor del Pueblo y se le solicita que en el ambito de sus competencias constitucionales y legales vele por la promocion, el ejercicio, la divulgacion y la proteccion de los derechos fundamentales en cabeza de las mujeres defensoras de derechos en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado y, en particular, de las victimas de agresiones y actos de violencia.
- En ese sentido, se SOLICITA al Defensor del Pueblo que, con una periodicidad mensual contada partir de la comunicacion de esta providencia, informe a esta Corte de los resultados de la labor de promocion, ejercicio y proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres defensoras de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado, en particular, de los derechos fundamentales en cabeza de las mujeres de las que trata el documento anexo que se le traslada.
- Quinto. COMUNICAR la presente providencia a la Directora de la Corporacion SISMA MUJER, a la Directora de la Corporacion CASA MUJER y al Director de CODHES, y del documento en el que constan los relatos de agresiones y actos de violencia contra mujeres defensoras de derechos humanos, y se les INVITA a promover el acompanamiento y orientacion de las victimas en el transcurso de las actuaciones tendientes a la investigacion, juzgamiento, sancion y procesos de restauracion que se inicien o que se encuentren en curso.
- Sexto. CONSTATAR que el Estado colombiano carece de una politica integral de promocion del derecho a la defensa de los derechos humanos lo que ha afectado especialmente los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas lideres y organizaciones de mujeres que trabajan a favor de la poblacion desplazada por la violencia en tanto las actividades que desempenan no siempre son percibidas por las entidades publicas encargadas de su atencion y proteccion y, por la sociedad en general, como una labor central e indispensable para la consolidacion y funcionamiento de la democracia, que requiere de apoyo y respaldo institucional.
- En consecuencia, y en virtud del estatus de la defensa de los derechos humanos como derecho fundamental, la Sala ORDENA al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que, en el termino improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificacion este auto, disene e implemente un politica publica integral de promocion del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno con enfoque de genero, que acoja efectivamente los criterios de racionalidad minima fijados por esta Corte en la seccion V.B. de la auto 092 de 2008 y los estandares minimos expuestos en el numeral 4.2.1 de la seccion tercera de la presente providencia.
- Igualmente, la politica publica integral de promocion del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado con perspectiva de genero, debera contar con un enfoque diferencial etnico que promueva el derecho a la defensa de los derechos humanos de las mujeres lideres indigenas y afrocolombianas segun sus necesidades y requerimientos particulares. Para ello, esta politica debera articularse con el programa de garantia de los derechos y de salvaguarda etnica para los pueblos indigenas cuyo diseno e implementacion fue ordenado en el auto 004 de 2009, de acuerdo a los elementos minimos de racionalidad constitucional senalados en ese auto, en particular, con la exigencia de inclusion de un componente basico de proteccion de las lideresas, autoridades tradicionales y mujeres indigenas en riesgo por sus posturas activistas y de liderazgo. Asimismo, la politica de promocion del derecho a la defensa de los humanos de la que trata esta orden, debera articularse con el plan integral de prevencion, proteccion y atencion a la poblacion afrocolombiana y los planes especificos ordenados en el auto 005 de 2009, de acuerdo con los criterios minimos de racionalidad senalados en la seccion VIII de esa providencia, en particular, de los literales c) e i) del paragrafo 182.
- La articulacion de la politica publica integral de promocion del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno a los programas de proteccion y atencion a los pueblos indigenas y a la poblacion afrocolombiana ordenados en los autos 004 y 005 de 2009, respectivamente, se disenara e implementara para las mujeres que pertenecen a todos los pueblos indigenas y comunidades afrocolombianas del pais y no unicamente para las mujeres pertenecientes a los pueblos indigenas y comunidades afrocolombianas priorizados en los autos 004 y 005 de 2009, como quiera que las medidas ordenadas en esas providencias no se limitan a los pueblos indigenas y comunidades afrocolombianas alli priorizados.
- Septimo. DECLARAR que el Gobierno Nacional, bajo la coordinacion de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a Victimas no ha dado cumplimiento cabal a la orden tercera de la parte resolutiva del auto 092 de 2008, en el sentido de crear e implementar un programa de prevencion del impacto de genero desproporcionado del desplazamiento mediante la prevencion de los riesgos extraordinarios de genero en el marco del conflicto armado interno. Como consecuencia del incumplimiento senalado, la Sala SOLICITA a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica que, en el ambito de sus competencias legales y constitucionales, inicien las actuaciones a las que haya lugar, e informe a esta Sala con una periodicidad trimestral, los resultados de las investigaciones y actuaciones.
- Octavo. ORDENAR a la Unidad Administrativa a Especial de Atencion y Reparacion Integral a Victimas que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un plan de accion acelerado para el diseno e implementacion del Plan Integral para la Prevencion y Atencion de impacto desproporcionado del desplazamiento forzado y del conflicto armado sobre las mujeres en Colombia con estricto seguimiento a los criterios de racionalidad minimos fijados por esta Corte en la seccion V.B. del auto 092 de 2008.
- Noveno. DECLARAR que el Gobierno Nacional, bajo la coordinacion de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a Victimas, a pesar de los esfuerzos en el diseno del Programa de Promocion a la Participacion de la mujer desplazada y de prevencion de la violencia sociopolitica contra las mujeres desplazadas lideres y que adquieren visibilidad publica con ocasion de las actividades de civica, organizativas y comunitarias, no ha implementado en forma cabal este programa. En consecuencia, la Sala ORDENA a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en el termino improrrogable de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, allegue a esta Sala Especial de Seguimiento un informe contentivo de un plan de accion acelerado para la completa implementacion del Programa senalado con estricto seguimiento a los criterios de racionalidad minimos fijados por esta Corte en la seccion V.B. del auto 092 de 2008.
- Igualmente, la politica publica integral de promocion del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado con perspectiva de genero, debera contar con un enfoque diferencial etnico que promueva el derecho a la defensa de los derechos humanos de las mujeres lideres indigenas y afrocolombianas segun sus necesidades y requerimientos particulares. Para ello, esta politica debera articularse con el programa de garantia de los derechos y de salvaguarda etnica para los pueblos indigenas cuyo diseno e implementacion fue ordenado en el auto 004 de 2009, de acuerdo a los elementos minimos de racionalidad constitucional senalados en ese auto, en particular, con la exigencia de inclusion de un componente basico de proteccion de las lideresas, autoridades tradicionales y mujeres indigenas en riesgo por sus posturas activistas y de liderazgo. Asimismo, la politica de promocion del derecho a la defensa de los humanos de la que trata esta orden, debera articularse con el plan integral de prevencion, proteccion y atencion a la poblacion afrocolombiana y los planes especificos ordenados en el auto 005 de 2009, de acuerdo con los criterios minimos de racionalidad senalados en la seccion VIII de esa providencia, en particular, de los literales c) e i) del paragrafo 182.
- La articulacion de la politica publica integral de promocion del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno a los programas de proteccion y atencion a los pueblos indigenas y a la poblacion afrocolombiana ordenados en los autos 004 y 005 de 2009, respectivamente, se disenara e implementara para las mujeres que pertenecen a todos los pueblos indigenas y comunidades afrocolombianas del pais y no unicamente para las mujeres pertenecientes a los pueblos indigenas y comunidades afrocolombianas priorizados en los autos 004 y 005 de 2009, como quiera que las medidas ordenadas en esas providencias no se limitan a los pueblos indigenas y comunidades afrocolombianas alli priorizados.
- Decimo. DECLARAR que a pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional para superar las falencias en el diseno e implementacion del Programa de proteccion a la vida, integridad, seguridad personal y libertad de las mujeres lideres y defensoras de derechos humanos, persisten algunas fallas sistematicas en el programa de prevencion y proteccion que inciden en el agravamiento del riesgo para las mujeres defensoras de derechos humanos. Conforme a lo anterior, se ORDENA al Ministro del Interior que ajuste y aplique el programa de prevencion y proteccion de los derechos a la vida, seguridad, integridad y seguridad de la mujeres lideres desplazadas y de las mujeres que apoyan a la poblacion victima de desplazamiento forzado, de acuerdo a las falencias senaladas por esta Corte en el numeral 3 de la seccion V del presente auto. En consecuencia, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, el Ministro del Interior debera presentar un informe detallado en el que se expongan los resultados de los ajustes requeridos al programa de prevencion y proteccion a favor de las mujeres lideres desplazadas y miembros de organizaciones de mujeres.
- Decimo.
- primero. ORDENAR al Ministro del Interior que en un (1) mes contado a partir de la notificacion de este auto, presente un informe detallado sobre la estrategia a implementar para dar aplicacion a la presuncion de riesgo extraordinario de genero establecida por esta Corte en esta providencia a todas la mujeres lideres desplazadas y miembros de organizaciones del pais que asi lo autoricen. Para ello, se le CORRE TRASLADO del anexo reservado que contiene los relatos de actos de violencia contra mujeres defensoras para que en el informe solicitado incluya una seccion en la que se refiera a las decisiones sobre medidas de proteccion respecto a cada uno de los casos incluidos en el anexo reservado, si las beneficiarias asi lo autorizan.
- Asi mismo, se ordena al Ministro del Interior que, previo consentimiento expreso y claro de cada una de las mujeres beneficiarias y con el cumplimiento estricto de los elementos minimos senalados en la Seccion III de esta providencia, proceda a analizar la situacion de riesgo y dar aplicacion a la presuncion de riesgo extraordinario de genero de cada una de las mujeres que integran las siguientes organizaciones: Afrodes, Corporacion Casa de la Mujer, Corporacion de investigacion y Accion Social y economica (CIASE), Comite de America Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) Consultoria para los derechos humanos y el desplazamiento (Codhes), Departamento de Mujeres de la Coordinacion Nacional de Desplazados (CND),, Corporacion Sisma Mujer- Observatorio de los derechos humanos de las mujeres en Colombia (la componen la Red de empoderamiento de mujeres de Bolivar y Cartagena, Red departamental de mujeres chocoanas, Oye Mujer, Taller abierto y Humanizar), Fundacion Nacional de Defensoras de los derechos humanos de las mujeres (Fundhefem), Iniciativa de Mujeres por la Paz (IMP), Ruta pacifica de las Mujeres (regionales de Putumayo, Risaralda, Antioquia, Cauca, Valle del Cauca, Santander, Bogota, Choco y Cartagena), Liga de Mujeres Desplazadas del Sector el Pozon (Cartagena), Asociacion de Mujeres Afro por la Paz -AFROMUPAZ- y la Fundacion Rostros y Huellas del Sentir Humano.
- Decimo.
- segundo. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para Atencion y Reparacion Integral de Victimas y al Ministro del Interior que disenen e implementen una estrategia para la atencion inmediata, integral, idonea y con enfoque diferencial de genero para las lideres desplazadas y miembros de organizaciones de mujeres que responda eficazmente a las necesidades de asistencia urgentes que surgen para las mujeres y los miembros de su nucleo familiar en los momentos inmediatamente posteriores a la comision de actos de violencia en su contra.
- Conforme a lo anterior, la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministro del Interior deberan presentar a la Corte en el plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente auto, el diseno de una estrategia detallada que asegure la atencion inmediata a las mujeres defensoras de derechos humanos victimas de ataques y actos de violencia.
- Decimo.
- tercero. COMUNICAR el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia.
- Decimo.
- cuarto. COMUNICAR el presente auto a las siguientes organizaciones: (1) CODHES; (2) Corporacion Casa de la Mujer; (3) Corporacion Sisma Mujer; (4) Liga de Mujeres Desplazadas; (5) AFRODES; (6) PROFAMILIA; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre el Desplazamiento Forzado; (8) Plan Internacional; (9) Comite Internacional de la Cruz Roja; (10) Amnistia Internacional; (11) Human Rights Watch; (12) Comision Colombiana de Juristas; (13) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (14) Asociacion Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indigenas de Colombia (ANMUCIC); (15) Red Nacional de Mujeres Desplazadas; (16) Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; (17) Consejo Noruego para Refugiados; (18) Corporacion Opcion Legal; (19) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (20) la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Poblacion Desplazada; (21) UNICEF; (22) ONIC; (23) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas; (24) Comision Interamericana de Derechos Humanos; (25) Organizacion Femenina Popular; (26) Ruta Pacifica de Mujeres; (27) Comite de America Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (CLADEM), (28) Liga de Mujeres Desplazadas del Sector El Pozon (Cartagena), (29) Asociacion de Mujeres Afro por la Paz -AFROMUPAZ- y (30) la Fundacion Rostros y Huellas del Sentir Humano.
- Esta comunicacion se efectua con el proposito promover la mas amplia participacion de las entidades y organismos nacionales e internacionales que trabajan por los derechos de las mujeres desplazadas por la violencia al proceso de seguimiento al proceso de cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia.
- Decimo.
- quinto. COMUNICAR el contenido del presente auto a la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, para efectos de que en marco de sus competencias legales, apoye y acompane la formulacion, implementacion y seguimiento de la politica publica integral de promocion del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno con enfoque de genero, la puesta en marcha el Plan Integral para la Prevencion y Atencion de impacto desproporcionado del desplazamiento forzado y del conflicto armado sobre las mujeres en Colombia y la implementacion del programa de promocion a la participacion de la mujer desplazada y de prevencion de la violencia sociopolitica contra las mujeres desplazadas lideres y que adquieren visibilidad publica con ocasion de las actividades de civica, organizativas y comunitarias.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.